28 de Marzo, 2024
Radio Mercosur
Opinión

CORRUPCIÓN, COHECHO E INCENTIVOS

Los incentivos para una corrupción menor o nula tienen más que ver con la cuantía de los fondos que maneja la burocracia, de donde una menor cantidad de estos contribuirá a otra menor de corrupción.

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No obstante, tampoco es cierto que, la solución final a la corrupción residiría en la circunstancia de que el gobierno no maneje ningún patrimonio ajeno (cosa altamente deseable, pero imposible de momento, naturalmente).

 
Aun así, y como ha señalado agudamente Ludwig von Mises, si bien la corrupción siempre tiene como destino final a la fortuna monetaria, no necesariamente implica un lucro por parte de un funcionario estatal. Cita -como ejemplo- el caso de algún funcionario que, aun sin a cambio de ningún dinero, otorga -teniendo las facultades legales para ello desde luego- permisos, autorizaciones, licencias de producción o de exportación/importación etc. a particulares, sean empresarios o individuos.
 
No obstante, y pese a que no exista beneficio a título personal del empleado estatal que concede la prebenda, el destinatario de la ventaja burocrática obtendrá un favor ilícito que proviene de la discrecionalidad del burócrata. De donde se deduce con facilidad que la corrupción eternamente tiene como fuente ultima la facultad que las leyes otorgan a los burócratas para conceder o denegar a su arbitrio permisos o prohibiciones a las actividades económicas de los particulares.
 
Lo que verdaderamente interesa -conforme explica el insigne maestro austriaco- es que el costo de los actos de corrupción perpetuamente será sufragado con peculios que provendrán -en cualquier caso- de los contribuyentes o, en el ejemplo citado, de los clientes del empresario o comerciante favorecido con el privilegio conferido por el burócrata para ejercer su actividad comercial con exclusión de otros potenciales o efectivos competidores.
 
Pueden darse muchísimos ejemplos de esto último, que vemos a diario en el mundo de la economía. Cuando, por caso, un secretario de comercio fija precios mínimos a un determinado producto, por ejemplo, ganado vacuno, en los hechos, significa que está beneficiando indebidamente a este sector productor en desmedro de los restantes que serán -en definitiva- los que van a sufragar la diferencia entre el precio mínimo y el de mercado junto con los consumidores. Las razones particulares con las que el funcionario del área quiera justificar la medida poco cuentan, ni en nada sirven para cambiar los efectos económicos que -de todas maneras- de adoptarse, se producirán y que serán los señalados. Existe corrupción cuando las ventajas de unos se deben a los perjuicios de otros, ocasionados -unas y otros- por las decisiones de un tercero con poder suficiente como para imponerlas a sus semejantes.
 
Como observamos, el campo de los actos de corrupción es mucho más vasto que el común de la gente ordinariamente supone. En el ideario popular, se acostumbra asimilar la corrupción con el simple hecho del robo que comete un funcionario público en ejercicio de su cargo. Pero, como ya hemos visto, esto no perennemente es así, aunque sea la forma más corriente de los actos de corrupción. En realidad, lo que el vulgo entiende por corrupción es lo que en doctrina jurídica se denomina el cohecho, que jurídicamente se lo define de este modo:
 
"Cohecho. Acción y efecto de cohechar o sobornar a un funcionario público. Constituye un delito contra la administración pública en el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto pasivo (cohechado). En algunas legislaciones, y ello es lógico, se estima que el delito reviste mayor gravedad cuando el cohechado es un juez. Se configura, por parte del funcionario público, por el hecho de recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones, o para hacer valer la influencia derivada de su cargo ante otro funcionario público, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones; o, en cuanto al juez, para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo en asuntos de su competencia"[1]
 
Tal se advierte, el cohecho es una forma de corrupción, una de las tantas variantes en las que esta se manifiesta, hasta incluso se podría decir que es la más frecuente, pero no es la única. A menudo, se incurre en el yerro de conjeturar que el sujeto activo del delito es constantemente un particular, y que el sujeto pasivo es un funcionario público. Este error popular tiene que ver con la mentalidad estatista dominante por doquier, que supone -sin mayor asidero ni fundamente que el sólo prejuicio- que los funcionarios públicos, por el mero hecho de serlo, están rodeados de un aura beatifico que los preserva y hace presumir impolutos e inocentes criaturas, inmunes a todo error, y portadores de una moral impecable y a prueba de toda tentación. Esta idea habitual, fruto de la educación estatista a la que -en mayor o menor medida- todos estuvimos sometidos o influenciados, ignora el hecho de que el cohechante puede ser tanto un particular como otro funcionario estatal de mayor o menor jerarquía que el cohechado. En ambos casos -y en último análisis- el dinero que se intercambia entre cohechado y cohechante es invariablemente dinero privado, proveniente de la exacción producida a través del mecanismo impositivo que detrae recursos a los particulares para ser usufructuados (no siempre del mejor modo) por parte de los burócratas estatales.
 
Pero el punto, insistimos, es que el cohecho es sólo una modalidad de corrupción. Hay instituciones que están diseñadas para promover la corrupción, lo que se manifiesta cuando las leyes son ellas mismas discrecionales o, lo que en otros términos es cuando la ley (vaya paradoja) no respeta la igualdad ante la ley o, peor aún, la misma ley viola la igualdad ante la ley. Por extraño que parezca, esta es una situación de lo más habitual entre nosotros. Las leyes que fijan precios -por ejemplo- ponen fuera de la ley a todos aquellos que compraron a un precio de mercado y luego se ven obligados a vender a otro precio inferior al de mercado. Esto genera mercados "negros, subterráneas, paralelos" y sobornos y "coimas" de todo tipo.
 
 
[1] Ossorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. -Editorial Heliasta-1008 páginas-Edición Número 30-ISBN 9789508850553 pág. 175
 
 
Acerca de Gabriel Boragina (Biografía abreviada)
Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas.
Abogado especializado en Derecho Económico, Derecho Empresarial, Derecho Bancario, Derecho Comercial, Derecho Inmobiliario, Derecho de la Propiedad Horizontal, como áreas actuales de trabajo intensivo. Asesor jurídico-económico de varias instituciones financieras. Mediador extrajudicial. Amplia experiencia en prevención y resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, empresariales y comerciales, redacción e interpretación de contratos bancarios, civiles y financieros .