29 de Marzo, 2024
Radio Mercosur
Opinión

DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA - por Gabriel S. Boragina

Responsive image

“Las principales condiciones que se concitan en el concepto de seguridad jurídica podrían englobarse en dos exigencias básicas: Corrección estructural, en cuanto garantía de disposición y formulación regular de las normas e instituciones integradoras de un sistema jurídico; y corrección funcional; que comporta la garantía del cumplimiento del derecho por todos sus destinatarios y regularidad de actuación de los órganos encargados de su aplicación. Se trata de asegurar la realización del derecho mediante la sujeción al bloque de la legalidad por parte de los poderes públicos (principio de legalidad) y también de los ciudadanos.” (Pérez Luño A.)"[1]

 
Este es un concepto formal, que no nos dice nada del aspecto sustancial o del contenido del orden jurídico. Nótese que estas condiciones podrían cumplirse en cualquier estado totalitario como lo fueron la Alemania nazi, el socialista soviético, o el cubano, donde permanentemente y bajo su régimen jurídico formal se han quebrantado y se siguen violando -en el caso cubano- los derechos más elementales. Los tiranizados en regímenes opresivos también tienen la certeza (seguridad) de que se dictarán normas por parte de los organismos "legalmente" facultados para ello que vulnerarán sus derechos individuales. El mal de nuestro tiempo es la plena identificación que se hace entra la norma y la justicia de la norma, cuando no necesariamente ambas han de coincidir.
 
Por caso, si la norma no respeta el derecho de propiedad del individuo habrá seguridad jurídica respecto de que ese derecho no será reconocido, o será transgredido por medio de una norma. La ley y el Derecho van por caminos separados. El objetivo de toda sociedad es (o debería serlo) unirlos e integrarlos.
 
Pero la seguridad jurídica no siempre va de la mano con la seguridad personal, y cuando se disocian hay que elegir entre una o la otra.
 
Si hay "seguridad jurídica" de que la norma legal infringe o atropellará el derecho individual, entonces no existe seguridad individual, porque la primera se contrapone (y ataca) a la segunda. En tal caso, el orden moral impone la prevalencia de la personal por sobre la jurídica. Si el orden jurídico amenaza la seguridad personal debe primar está por sobre aquel.
 
La siguiente otra definición de seguridad jurídica tampoco arroja demasiada luz sobre el problema que estamos intentando analizar:
 
"La seguridad jurídica, en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes, y tranquilas, de modo tal que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo.""[2]
 
Si la primera definición citada es de orden formal, la actual daría la impresión de ser algo más sustancial, ya que alude a la conducta en su alteridad. Pero no aclara a la conducta de quien lo hace, si a la del legislador a la del legislado. Parece que lo más apropiado -a esta altura- es diferenciar estabilidad jurídica de seguridad jurídica, porque el grado de ambigüedad de la primera expresión es muchísimo menor al de la última.
 
Decimos esto basados en las definiciones que nos da la Real Academia Española:
 
estabilidad
 
Del lat. stabilĭtas, -ātis.
 
1. f. Cualidad de estable. Estabilidad atmosférica, económica, de un coche.
 
 estable
 
Del lat. stabĭlis.
 
1. adj. Que se mantiene sin peligro de cambiar, caer o desaparecer. Temperatura, economía estable.
 
2. adj. Que permanece en un lugar durante mucho tiempo. Inquilino estable.
 
3. adj. Que mantiene o recupera el equilibrio. Un coche muy estable.
 
 
seguridad jurídica
 
1. f. Cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación.
 
Acerca del Prof. Gabriel S. Boragina
 
Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas); Presidente del CEFP (Centro de Estudios Económicos, Filosóficos y Políticos). Director del curso sobre Escuela Austriaca de Economía, dictado por el Centro de Educación a Distancia para los Estudios Económicos (CEDEPE); Director del Departamento de Derecho Financiero del INAE (Instituto Argentino de Economía); Colaborador de "Contribuciones a la Economía"; revista académica de amplia difusión mundial publicada por el Departamento de Economía de la Universidad de Málaga con la dirección editorial del profesor Dr. Juan Carlos Martínez Coll; Colaborador del Weekly News report del Hispanic American Center for Economic Research (HACER) con sede en Washington, DC Columnista de "La Historia Paralela", revista crítica de política y economía internacional; Columnista de Política y Desarrollo, revista de política y economía; Profesor titular de Introducción a la Economía en la AECA (Asociación Económica Argentina) Colaborador del proyecto enciclopédico WikiHistoria de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala, a cargo del profesor Carlos A. Sabino; Suscriptor y colaborador activo de la FEE (Foundation For Economic Education de Irvington on Hudson, New York, USA). Ex columnista y sponsor de la revista Sociedad Libre; de la revista Atlas del Sud; Ex presidente de ESEDEC (Escuela de Educación Económica); Profesor de Elementos de Análisis Económico y Financiero en la UNBA; Ex profesor de Análisis Económico y Financiero en ESEADE; de la materia universitaria Política Económica Argentina; de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA; de Finanzas y Derecho Tributario de la Universidad Abierta Interamericana (UAI); de Teoría de la Administración en el Master en Derecho Empresarial de la Universidad de Palermo (UP); Ex miembro titular del Departamento de Política Económica de ESEADE dirigido por el economista Lic. Roberto Cachanosky
 
Specialties: Abogado especializado en Derecho Económico, Derecho Empresarial, Derecho Bancario, Derecho Comercial, Derecho Inmobiliario, Derecho de la Propiedad Horizontal, como áreas actuales de trabajo intensivo. Asesor jurídico-económico de varias instituciones financieras. Mediador extrajudicial. Amplia experiencia en prevención y resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, empresariales y comerciales, redacción e interpretación de contratos bancarios, civiles y financieros.