22 de Enero, 2024
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Economía

SITUACION DE LOS QUE NO PUDIERON TRABAJAR POR EL PARO

Legales - ¿Es legal que se descuente el día a los trabajadores que no concurrieron a su empleo por el paro general?

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BUENOS AIRES - ARGENTINA - 26-06-2018 -  Muchas veces los dependientes de gremios que no se adhirieron a la medida de fuerza no pueden llegar a prestar sus tareas porque no hay transporte público. Hay situaciones en que el empleador busca medidas alternativas. Qué establece la ley.
 
El paro general del lunes tuvo un acatamiento “rotundo”. Durante la conferencia de prensa, las máximas autoridades de la Confederación General del Trabajo (CGT) indicaron que la medida de fuerza, que buscaba -entre otros puntos- presionar al Gobierno para que elimine el techo de las paritarias, fue un éxito y se lamentaron porque muchos empleados sufrirán el descuento del día y, en algunos casos, una merma en el premio por presentismo.
 
 
Es que, en esta clase de situaciones, los trabajadores se muestran preocupados porque no pueden acercarse a los lugares donde prestan sus tareas a pesar de que tienen intenciones de hacerlo como consecuencia de un paro de transporte público. 
 
En principio, el trabajador tiene derecho a adherirse a un paro convocado por el gremio que nuclea su actividad, siempre y cuando ésta no haya sido declarada como ilegal por el Ministerio de Trabajo. No puede ser sancionado de ninguna manera (por ejemplo con una suspensión o despido por esa inasistencia), pero el empleador no está obligado a abonar los días no trabajados.
 
Esto se debe a que los trabajadores no tienen derecho a percibir los salarios por el tiempo  que participaron en el conflicto, no prestando servicios.
 
En ese sentido, el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que: “A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”
 
Por lo tanto,  el trabajador pierde el derecho al salario durante los días de huelga o paro general, y el empleador puede no abonar el salario proporcional a los trabajadores que se sumen a la medida de fuerza de su gremio.
 
Pero hay una tendencia cada vez más fuerte que indica que si la ausencia se debe a un caso de fuerza mayor, como es aquella que impide que el trabajador (de un gremio que no se ha adherido a la medida de fuerza) asistir a su lugar de trabajo, no por decisión propia ni de su sindicato, sino por una acción ajena a su voluntad, como es la falta de transporte público, ese día se debe pagar.
 
Y sostienen que el empleador puede poner a disposición de sus dependientes algún medio de transporte alternativo, como puede ser un remise, por lo que no debe descontarle el día trabajado, ni el adicional por presentismo.
 
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Además, remarcan que durante las horas o días que dure la medida, los descuentos por tardanza no pueden proceder ya que el empleador también debe actuar de buena fe; y la forma de exteriorizar la misma es con la tolerancia teniendo en cuenta la situación atípica.
 
 
Dentro de los factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existen lo que se denomina“caso fortuito” o “fuerza mayor”. Se entiende por estos a los sucesos que no han podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Pueden ser producidos por la naturaleza o por el acto del hombre. Dentro de éste último supuesto se encuendra al paro de transporte público de pasajeros.
 
 
FUENTE: Iprofesional - Buenos Aires
25-06-2018